viernes, 20 de marzo de 2020

Órdenes del Lord Mayor para controlar la epidemia


ÓRDENES PREPARADAS Y PUBLICADAS POR EL LORD MAYOR Y LOS CONCEJALES DE LA CIUDAD DE LONDRES CONCERNIENTES AL CONTACTO DE LA PESTE, 1665.


"EN VISTA de que en el reinado de nuestro difunto soberano, el Rey Jaime, de feliz memoria, se levantó un Acta para la ayuda caritativa y la disposición de personas contagiadas de la peste, por la que se concedió autoridad a los jueces de paz, alcaldes, alguaciles y otros funcionarios superiores a nombrar dentro de sus varios límites examinadores, investigadores, guardias, cuidadores y enterradores para las personas y lugares  contaminados y tomarles juramento para la ejecución de sus cargos. 
[...]
Después de otorgarle una consideración especial se piensa ahora muy urgente para prevenir y evitar el contagio de la enfermedad (si así pluguiera a Dios Todopoderoso) que fueran nombrados los siguientes funcionarios, y las órdenes emitidas a continuación fueran cuidadosamente observadas.

Examinadores a designar en cada parroquia
En primer término se considera necesario y así se lo ordena, que en cada parroquia haya una, dos o más personas de buena condición y reputación elegidas y nombradas por el concejal, su comisario, y el concejo común de todo distrito, las que con el nombre de inspectores continúen en esa función por espacio de dos meses, por lo menos.

La función de los inspectores
Que estos examinadores juren a los concejales inquirir y enterarse de cuando en cuando qué casas de las parroquias deben visitarse, para comprobar el número de personas enfermas y de qué  enfermedades, y deben hacerlo con toda la exactitud posible; y en caso de duda ordenar la prohibición de la entrada a la casa hasta que se compruebe la enfermedad. Y si encuentran a cualquier persona enferma de la peste dar órdenes al alguacil para que se clausure la casa; y si se
considerara al alguacil remiso o negligente notificar al concejal del distrito.

Guardianes 
Que para toda casa contaminada se nombren dos guardias, uno para el día y otro para la noche; y que estos guardias tengan especial cuidado en que ninguna persona entre o salga de las casas contaminadas, hecho por el que se los procesará, bajo pena de severo castigo. [...] 

[...]

Aislamiento de los enfermos
Tan pronto como cualquier hombre encontrado por este examinador, cirujano o investigador esté enfermo de la peste, esa misma noche será aislado en la misma casa; y en el caso de que sea aislado de esta manera y luego no muera, la casa en que se haya enfermado se cerrará durante un mes, después del empleo de preventivos adecuados tomados por el resto de sus miembros. 

Ventilación de los objetos

Para el aislamiento de las pertenencias y objetos de los contagiados, sus ropas de cama, vestidos y cortinados de las habitaciones deben ser bien ventilados con fuego y los perfumes necesarios dentro de la casa contaminada antes de que se usen nuevamente. Esto se hará por orden del examinador. [...]
Y que ningún cadáver de un muerto de la peste se entierre, o permanezca en cualquier iglesia en el momento de la oración, el sermón o el adoctrinamiento. Y que ningún niño esté cerca del cadáver, el cajón o la tumba en cualquier iglesia, terreno perteneciente a la iglesia o cementerio. Y que todas las tumbas tengan como mínimo seis pies de profundidad. Y además todas las reuniones públicas por otros entierros quedan prohibidas durante la vigencia de este contagio. 

Ninguna persona será rescatada de cualquier casa contaminada

Si cualquier persona contagiada por azar, negligencia en la vigilancia o cualquier otra causa, saliera o fuera rescatada de un lugar contaminado para ser trasladada a otro sitio, la parroquia de la que esa persona haya sido rescatada, después de comunicar la noticia, se ocupará de que dicha persona sea devuelta por la noche, y que las partes ofensoras en este caso sean castigadas por decisión del concejal del distrito, y la casa del que reciba a tal persona contagiada sea clausurada durante veinte días. 

Señalamiento de toda casa contaminada

Que toda casa contaminada se señale con una cruz roja de un pie de largo en el medio de la puerta, en forma evidente, y con las palabras usuales, es decir, "Señor ten piedad de nosotros", colocadas arriba de la misma cruz para que continúen allí hasta la apertura legal de la misma casa.

Festejos prohibidos

Que todo festejo público, y especialmente los de las sociedades de esta ciudad, y cenas en tabernas, cervecerías u otros lugares de diversión común, sean restringidos hasta nueva orden y permiso; y que el dinero allí gastado se ahorre y emplee para beneficio y alivio de los pobres atacados por la peste." 

Fragmento del libro "Diario del año de la peste" de Daniel Defoe, que se puede descargar en este link.


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